lunes, 28 de septiembre de 2009

Abierto tras vacaciones

Bueno, amigos/as, hemos vuelto por fin...

Una vez ya situados niños y profes en su cole nuevo, las mamás cogemos la rutina y nos ponemos con lo de siempre. Así que, entre otras cosas, toca ahora arrancar de nuevo nuestro blog y despertarle de su descanso veraniego.

Esperamos que, durante este tiempo, hayáis podido sacar todo el jugo a lo dicho por el Juez en el vídeo que nos sirvió de cierre de vacaciones, porque, como siempre, no tiene desperdicio y nos inyecta grandes dosis de sentido común, que es de lo que más necesitamos en la educación de nuestros hijos.

Reabrimos con la noticia de la aprobación en Consejo de Ministros del proyecto de Ley "del aborto" (Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo), ahora falta su tramitación parlamentaria.

Independientemente de las ideas propias de cada uno sobre el tema, deberíamos atenernos a lo ya legislado, en este caso, por los padres de la Constitución Española, que en su art. 12 nos dice que "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años".

También, el art. 110 del Código Civil es de especial belleza para los padres y digno de mención para este asunto: "El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos."

Por otro lado, es verdad que el mayor de 16 años puede obtener la emancipación de sus padres o de quienes ostenten la patria potestad y regirse, desde entonces, como si fuera mayor de edad. Aunque, también es cierto, que la emancipación deberá otorgarse, en todo caso, bien mediante escritura pública o bien por comparecencia ante el juez correspondiente e inscribirse la misma en el Registro Civil. (art. 317 C.Civil).

Total, que los padres (o quienes ostenten la patria potestad) serán los representantes legales de los niños menores de 18 y mayores de 16 que no estén emancipados. (Art. 162 C.Civil). Así es que habrá que contarse con ellos para todo lo que afecte a sus hijos en estas edades. Y, a su vez, los padres están en la obligación de velar por sus hijos menores.

En este sentido, la norma dice que la representación de los padres se extenderá a todos los actos de la vida del menor SALVO:

"Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo." Art. 162.1 Código Civil).

Vaya, será que está aquí el quid de la cuestión y con esta nueva ley del aborto las niñas mayores de 16 años, como es un acto de los que tienen que ver con los derechos que afectan a su persona y dentro de los márgenes que marcan ahora los legisladores en esta nueva ley, van a tener SIEMPRE condiciones de madurez, para decidir sobre él por sí mismas, sin el CONSENTIMIENTO NI EL CONOCIMIENTO DE SUS PADRES...

Y digo siempre, porque como la nueva ley permite en todo caso abortar a las niñas de 16 años, será que todas tienen suficientes "condiciones de madurez" (que es lo que exige el art. 162.1 C.C. para poder ejercer por ellos mismos actos referidos a los derechos de la personalidad sin el consentimiento ni conocimiento de los padres).

La verdad es que resulta cuando menos curiosa esta postura, precisamente ahora que escuchamos, cada vez con más frecuencia, decir a profesionales y expertos que nuestros jóvenes maduran después porque tardan más en asumir responsabilidades. (Sea porque no quieren, no pueden o no les dejamos, que esto también es materia de otro debate...)

En lo que estábamos, el proyecto de ley se apoya en el Dictamen del Consejo de Estado al hilo que reconoce "la autonomía y derecho a decidir de las jóvenes mayores de dieciséis años". Y entre todas estas disquisiciones, me pregunto yo, ¿se habrá consultado a los padres?

Pues yo creo que cualquier madre o padre querrá saber si su hija ha salido de casa para pasar un rato con sus amigas o para ir a practicarse un aborto... Pues, además y como nos dice la ley, es obligación nuestra velar por los hijos menores.

Realmente, no se entiende... ¿O será que lo hacen para que estemos tranquilos en nuestra ignorancia? Claro, si no te enteras, así, ni sientes ni padeces.

En fin, libertad personal: TODA, SIEMPRE. Pero de personas maduras y, a falta de criterios seguros para su determinación genérica y para todos los casos, será conveniente continuar aplicando las estipulaciones normativas ya fijadas desde tiempo atrás en este sentido y considerar mayores a los chicos/as a los 18 años, según el criterio objetivo que marca la ley. No vaya a ser que de aquí a un tiempo nos dé por pensar que ya parecen maduras a los 13 y sigamos bajando el límite. Salvo, claro está, que lo que se entienda es que hay que rebajar la mayoría de edad, (como ya se hizo en su día, desde los 21 a los 18 actuales...).

Quizás la solución a estos asuntos, más que introducir artículos en este sentido en las leyes que hagamos, pasaría por analizar e intentar modificar (si fuera necesario) los valores y la educación que estamos transmitiendo a nuestros hijos desde las familias, sobre todo, y desde la sociedad y la escuela, después.

En fin, un saludo y feliz regreso.